Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 9 abr 2015
1. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión de control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar la gestión económica y financiera de la caja de ahorros, elevando a la asamblea general, al Instituto Valenciano de Finanzas y al Banco de España información semestral sobre la misma.
b) Informar a la asamblea general sobre la auditoría de cuentas anuales.
c) Informar a la asamblea general y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la obra social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el consejo de administración y sobre la actuación, en su caso, de la comisión de obra social.
d) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas en los casos de nombramiento y cese del titular de la dirección general.
e) Proponer a la asamblea general la suspensión de la eficacia de los acuerdos del consejo de administración de la caja de ahorros cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores e impositoras o clientes. De las citadas propuestas se informará al Instituto Valenciano de Finanzas.
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la asamblea general, del Instituto Valenciano de Finanzas o del Banco de España.
g) Vigilar y comprobar si los nombramientos o ceses de las personas miembros de los órganos de gobierno han sido realizados de acuerdo con la legislación, así como adoptar, en su caso, los acuerdos y resoluciones pertinentes, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la comisión de retribuciones y nombramientos. La comisión de control deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas de todos los acuerdos y resoluciones tomados en uso de sus facultades sobre estas materias.
h) Requerir a quien ocupe la presidencia de la caja de ahorros la convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el párrafo e.
i) Elaborar un informe anual en el que se determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las personas miembros de la asamblea general representantes del grupo de impositores e impositoras, respecto a los de otros grupos.
j) Ejercer, en su caso, las funciones asignadas a la comisión de auditoría, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo cuando las hubiese asumido una comisión creada al efecto.
2. Para el cumplimiento de estas funciones, la comisión de control podrá recabar del consejo de administración y de la persona titular de la dirección general cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Se modifica por el art. único y anexo.29 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica el apartado 1.c) y se añade el i) por el art. único.24 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-42