Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 29 jul 1997
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el texto refundido aprobado por el presente Decreto Legislativo. En particular, carecen de eficacia cuantas cláusulas estatutarias o reglamentarias de las Cajas de Ahorros se opongan a los preceptos del citado texto refundido, quedando facultado el Instituto Valenciano de Finanzas para la resolución de los problemas que en este orden se pudieran manifestar. 2. Asimismo, en virtud de su incorporación al texto refundido aprobado por el presente Decreto Legislativo, quedan derogadas: – La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro. – La Ley 2/1993, de 6 de octubre, de la Generalitat Valenciana, por la que se modifica la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, de Cajas de Ahorro. – La Ley 4/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro.

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DOGV-r-1997-90026#disposicion-derogatoria

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