Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 20 ene 1998
Constituyen ingresos de derecho privado de la Hacienda General del País Vasco, los siguientes: a) Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, así como de los derechos reales o personales de que fueren titulares dichas entidades, susceptibles de valoración económica, siempre que aquéllos y éstos no se hallen afectos al uso o al servicio público. b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. c) Cualesquiera otros ingresos no comprendidos en el artículo 32 de la presente ley.

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BOPV-p-1998-90002#art-38

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