Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 20 ene 1998
La adquisición de los derechos de la Hacienda General del País Vasco tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de aquéllos.

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BOPV-p-1998-90002#art-39

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