Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 20 ene 1998
Las aportaciones de los Territorios Históricos se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de las relaciones de los mismos con la Comunidad Autónoma y, en lo no previsto en la misma, por lo establecido en las disposiciones referentes a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.

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BOPV-p-1998-90002#art-33

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