Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 23 ene 2008
Corresponde a los Departamentos:
a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
b) La gestión de los créditos para gastos a ellos adscritos.
c) La autorización de los gastos propios del Departamento, cuando no pertenezcan a la competencia del Gobierno.
d) La adquisición de compromisos de naturaleza económica a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con sus competencias y con las normas que rijan al respecto.
e) La proposición al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas del pago de obligaciones.
f) La aprobación previa de los anteproyectos de presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan adscritas
g) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
h) La ejecución de la política económica aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.
i) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
Se modifica la letra f) por la disposición final 6.5 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 Se modifica la letra f) por la disposición final 6.4 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-28