Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 20 ene 1998
Toda atribución de competencias u otra determinación organizativa que se realice con referencia a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de esta ley o de cualesquiera otras disposiciones, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que se establezca otra cosa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en el Título III de la presente ley.

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BOPV-p-1998-90002#art-24

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