Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 20 ene 1998
En el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Gobierno: a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los poderes del Parlamento para su modificación. b) La aprobación de los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, para su remisión al Parlamento. c) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, le correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico. d) En general, todas las que, por su naturaleza o importancia, requieran del conocimiento del Gobierno y no sean de la competencia del Parlamento.

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BOPV-p-1998-90002#art-26

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