Art. Artículo único
En vigor desde 10 jun 1993
Se aprueba el texto refundido, que se inserta a continuación, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#articulo-unico