Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 2 mar 1991
Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-1991-90001#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil