Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 2 mar 1991
Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.

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Pro

BOA-d-1991-90001#disposicion-transitoria-septima