Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria séptima
79 / 83En vigor desde 2 mar 1991
Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#disposicion-transitoria-septima