Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 2 mar 1991
Con objeto de que exista la conveniente homogeneización con los funcionarios de la Administración General del Estado, el cómputo del tiempo necesario para la consolidación del grado personal por los funcionarios transferidos o trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma referirá su fecha inicial al día 5 de julio de 1977, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1991.

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BOA-d-1991-90001#disposicion-transitoria-sexta

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