Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 mar 1991
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas normas reglamentarias fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#disposicion-final-primera