Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 mar 1991
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas normas reglamentarias fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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BOA-d-1991-90001#disposicion-final-primera