Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 mar 1991
El personal funcionario y laboral fijo dependiente de la Diputación General de Aragón que ostente la condición de Diputado a Cortes de Aragón será dispensado de asistir al trabajo, si así lo solicita. En este supuesto tendrá derecho a la percepción de los haberes correspondientes al puesto de trabajo con cargo a la Diputación General de Aragón y a la reserva de su puesto de trabajo con mantenimiento de todos los derechos que pudieran corresponderle.

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BOA-d-1991-90001#disposicion-adicional-septima

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