Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2001
Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, en aplicación del artículo 8 de la presente Ley, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio colectivo. Se añade por el .9 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

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BOA-d-1991-90001#disposicion-adicional-decima

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