Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2001
Al objeto de poder retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, el Gobierno de Aragón podrá establecer un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que deberá reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo. Se añade por el .10 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

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BOA-d-1991-90001#disposicion-adicional-undecima

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