Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 2 mar 1991
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma son los siguientes: En el Grupo A, el Cuerpo de Funcionarios Superiores, al que corresponde el desempeño de las funciones de administración o profesionales de nivel superior, para cuyo ejercicio se requiere título universitario de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, genérica o específicamente exigido para el ingreso. Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas: – Escala Superior de Administración. – Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos. – Escala Facultativa Superior. – Escala Sanitaria Superior. – Escala Superior de Investigación. En el Grupo B, el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, que desarrollan las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior y las profesionales propias de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Titulado de Escuela Universitaria o de Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, que se hayan exigido genérica o específicamente para el ingreso. Se integran en este Cuerpo las siguiente Escalas: – Escala Técnica de Gestión. – Escala Técnica Facultativa. – Escala Técnica Sanitaria. – Escala Técnica de Investigación. En el Grupo C, el Cuerpo Ejecutivo, cuyos funcionarios realizan las tareas de ejecución y tramitación administrativa, para cuyo ingreso se requiere el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas: – Escala General Administrativa. – Escala de Ayudantes Facultativos. – Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza. En el Grupo D, el Cuerpo Auxiliar, cuyos funcionarios desempeñan las tareas de carácter auxiliar y análogas, debiendo estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, requerido para ingresar en el Cuerpo. Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas: – Escala Auxiliar Administrativa. – Escala de Auxiliares Facultativos. – Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza. – Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental. En el Grupo E, el Cuerpo Subalterno, al que corresponde las tareas que requieren única y exclusivamente la posesión del certificado de Escolaridad. 2. En cada Escala, las plazas se agruparán según su clase de especialidad, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, mediante la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo. 3. La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas requiere Ley de las Cortes de Aragón. 4. Las Cuerpos dependen orgánicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio del destino o adscripción de los funcionarios a los servicios de cada Departamento u organismo autónomo. 5. La Diputación General podrá crear por Decreto. y otorgar en virtud de condiciones objetivas, los diplomas de especialización funcional que sean necesarios para la mayor eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y señalará los requisitos generales para acceder a los puestos directivos, previo informe preceptivo de la Comisión de Personal.

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BOA-d-1991-90001#art-16

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