Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
17 / 83En vigor desde 2 mar 1991
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma son los siguientes:
En el Grupo A, el Cuerpo de Funcionarios Superiores, al que corresponde el desempeño de las funciones de administración o profesionales de nivel superior, para cuyo ejercicio se requiere título universitario de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, genérica o específicamente exigido para el ingreso.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas:
– Escala Superior de Administración.
– Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.
– Escala Facultativa Superior.
– Escala Sanitaria Superior.
– Escala Superior de Investigación.
En el Grupo B, el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, que desarrollan las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior y las profesionales propias de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Titulado de Escuela Universitaria o de Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, que se hayan exigido genérica o específicamente para el ingreso.
Se integran en este Cuerpo las siguiente Escalas:
– Escala Técnica de Gestión.
– Escala Técnica Facultativa.
– Escala Técnica Sanitaria.
– Escala Técnica de Investigación.
En el Grupo C, el Cuerpo Ejecutivo, cuyos funcionarios realizan las tareas de ejecución y tramitación administrativa, para cuyo ingreso se requiere el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:
– Escala General Administrativa.
– Escala de Ayudantes Facultativos.
– Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.
En el Grupo D, el Cuerpo Auxiliar, cuyos funcionarios desempeñan las tareas de carácter auxiliar y análogas, debiendo estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, requerido para ingresar en el Cuerpo.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:
– Escala Auxiliar Administrativa.
– Escala de Auxiliares Facultativos.
– Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza.
– Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental.
En el Grupo E, el Cuerpo Subalterno, al que corresponde las tareas que requieren única y exclusivamente la posesión del certificado de Escolaridad.
2. En cada Escala, las plazas se agruparán según su clase de especialidad, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, mediante la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.
3. La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas requiere Ley de las Cortes de Aragón.
4. Las Cuerpos dependen orgánicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio del destino o adscripción de los funcionarios a los servicios de cada Departamento u organismo autónomo.
5. La Diputación General podrá crear por Decreto. y otorgar en virtud de condiciones objetivas, los diplomas de especialización funcional que sean necesarios para la mayor eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y señalará los requisitos generales para acceder a los puestos directivos, previo informe preceptivo de la Comisión de Personal.
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#art-16