Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 2 mar 1991
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

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BOA-d-1991-90001#art-15

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