Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

16 / 83
En vigor desde 2 mar 1991
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-1991-90001#art-15