Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimosexta
En vigor desde 31 dic 2015
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .40 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el .5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimosexta