Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimoséptima
En vigor desde 31 dic 2015
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .41 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el .5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimoseptima