Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 1 ene 2009
A los efectos de acogerse a la exención por reinversión de los incrementos de patrimonio obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual en el caso contemplado en el último párrafo del artículo 40.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades satisfechas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008 para la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, se considerarán como importe reinvertido en el supuesto de que se hubieran satisfecho en el plazo de los cuatro años anteriores a la enajenación.
Se añade por el .22 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-trigesima-primera