Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimosexta
124 / 202En vigor desde 31 dic 2015
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .40 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el .5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimosexta