Art. Disposición adicional vigesimoséptima
Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigesimoséptima

125 / 202
En vigor desde 31 dic 2015
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .41 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el .5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630

Tus anotaciones

Pro

BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-vigesimoseptima