Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional trigésima cuarta
En vigor desde 15 jun 2009
A los efectos de la aplicación de la Disposición Adicional Trigésima Primera de este Texto Refundido, en los supuestos de transmisiones de la vivienda habitual efectuadas durante el año 2008, las cantidades satisfechas durante el año 2006 para la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual se considerarán como importe reinvertido aunque se hubiesen satisfecho en un plazo superior a los dos años anteriores a la enajenación de la vivienda habitual.
Se añade por el de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581#a19
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-trigesima-cuarta