Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quincuagésima primera

En vigor desde 1 ene 2017
En las transmisiones de derechos de suscripción estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento. Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .43 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-quincuagesima-primera

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