Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quincuagésima primera
En vigor desde 1 ene 2017
En las transmisiones de derechos de suscripción estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.
Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .43 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-quincuagesima-primera