Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuadragésima octava
En vigor desde 1 ene 2015
El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 54.2 será del 10, 15 y 20 por 100 en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Se añade, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el .28 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-cuadragesima-octava