Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2025
1. A efectos de aplicar las deducciones reguladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62, se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opción de compra.
El no ejercicio de la opción de compra, determinará el incumplimiento del requisito para aplicar estas deducciones debiendo el sujeto pasivo regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
2. A efectos de aplicar la deducción regulada en el artículo 62.13, si la inversión se financia mediante contratos de financiación flexible o multiopción, la deducción quedará condicionada a que la opción elegida consista en mantener la propiedad del vehículo.
El no ejercicio de la citada opción determinará el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción debiendo el sujeto pasivo regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
Tendrán la consideración de contratos de financiación flexible o multiopción aquellos en los que se ofrezca al comprador la opción de no mantener la propiedad del vehículo.
Se modifica, con efectos para los vehículos adquiridos a partir de 1 de enero de 2025, por el .19 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .39 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-quincuagesima-cuarta