Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quincuagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2026
1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo. El concepto de rentas al que se refiere el párrafo anterior se entenderá en los términos establecidos en el artículo 64.5. No obstante, estas subvenciones estarán exentas sin aplicación del límite de rentas establecido en el párrafo anterior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. Tendrán también la consideración de rentas exentas las subvenciones públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en: a) el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000). b) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se modifica el apartado 1, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, por el .23 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se modifican, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, los apartados 1 y 2.b) por el .26 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica el apartado 2 por el .34 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el .21 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el .27 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .40 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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