Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2017
A los sujetos pasivos de este Impuesto que cumplan los requisitos para ser considerados personas emprendedoras, o que sean socios de una entidad en régimen de atribución de rentas que cumpla los requisitos para ser considerada emprendedora, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, les serán de aplicación las medidas de apoyo al emprendimiento establecidas en dicha normativa.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .40 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.14 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-cuadragesima-cuarta