Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuadragésima primera
En vigor desde 30 dic 2023
En el periodo impositivo 2023 la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base Liquidable Hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base hasta (euros) Tipo aplicable (porcentaje) 4.328,00 13,00 4.328,00 562,64 5.410,00 22,00 9.738,00 1.752,84 10.820,00 25,00 20.558,00 4.457,84 14.066,00 28,00 34.624,00 8.396,32 15.149,00 36,50 49.773,00 13.925,71 15.149,00 41,50 64.922,00 20.212,54 21.640,00 44,00 86.562,00 29.734,14 48.691,00 47,00 135.253,00 52.618,91 54.100,00 49,00 189.353,00 79.127,91 135.252,00 50,50 324.605,00 147.430,17 resto de base 52,00
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por el .25 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .47 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica el apartado 1, con efectos para los rendimientos que se satisfagan o se abonen a partir del 1 de enero de 2015, por el .27 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2012-8784 Se añade, con efectos para los periodos impositivos que finalicen en el año 2012 y 2013, por el .3 de la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3446
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-cuadragesima-primera