Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuadragésima segunda

En vigor desde 31 dic 2015
El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones del capital mobiliario, sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de las prestaciones de asistencia técnica, y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, será del 19 por 100. Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .48 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade, con efectos para las rentas que se satisfagan o se abonen en el año 2012 y 2013, por el .4 de la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3446

Tus anotaciones

Pro

BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil