Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 1 jul 2008
Las retenciones en la fuente y los ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se practicarán de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.

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BON-n-2008-90013#art-81

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