Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 1 jul 2008
Las retenciones en la fuente y los ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se practicarán de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-81