Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Rendimientos del capital›§ Subsección 2.ª Rendimientos del capital inmobiliario
Art. 26
En vigor desde 31 dic 2013
En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el .6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifica el segundo párrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el .2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-26