Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 21

En vigor desde 1 jul 2008
1. Las retribuciones no dinerarias o en especie se valorarán según el precio de mercado de los bienes o servicios recibidos, directa o indirectamente. Reglamentariamente podrán establecerse los criterios aplicables para la determinación del citado precio de mercado. 2. El ingreso a cuenta que, en su caso, se establezca sobre las retribuciones no dinerarias o en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de esta Ley Foral, se calculará sobre el valor a que se refiere el apartado anterior. 3. En los casos de retribuciones en especie se incluirá como rendimiento del capital la valoración resultante de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 2 anterior, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

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BON-n-2008-90013#art-21

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