Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Rendimientos del capital›§ Subsección 1.ª Normas generales
Art. 23
En vigor desde 1 jul 2008
Los rendimientos del capital se atribuirán a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-23