Art. 26
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 2.ª Rendimientos del capital inmobiliario

Art. 26

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En vigor desde 31 dic 2013
En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el .6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifica el segundo párrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el .2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

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BON-n-2008-90013#art-26