Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo

Art. 19

En vigor desde 1 jul 2008
Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

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BON-n-2008-90013#art-19

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