Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo
Art. 19
En vigor desde 1 jul 2008
Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-19