Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 66
En vigor desde 1 sept 1993
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-66