Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 62
En vigor desde 1 sept 1993
Son faltas leves:
a) Faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a doce.
b) La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.
c) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.
d) La incorrección en el trato con las autoridades, con los superiores, con los compañeros, con los subordinados y con los administrados.
e) El descuido en la conservación de los locales instalaciones, material y documentación de los servicios.
f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes que no perturben el eficaz funcionamiento del servicio ni causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-62