Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 66

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En vigor desde 1 sept 1993
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-66