Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Deberes

Art. 58

En vigor desde 9 mar 2010
1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo. 2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo. Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108

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BON-n-1993-90004#art-58

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