Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Deberes
Art. 58
En vigor desde 9 mar 2010
1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108
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ProBON-n-1993-90004#art-58