Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Deberes
Art. 59
En vigor desde 19 abr 2023
1. La jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 y en los apartados siguientes, dicha jornada tendrá, en cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios.
2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen podrán establecerse turnos y prolongaciones de jornada.
Los turnos tendrán carácter obligatorio y se cumplirán en forma rotatoria, debiendo respetarse, en todo caso, el descanso semanal.
La prolongación de jornada sólo podrá establecerse para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada superior a la establecida con carácter general, y en todo caso, dará lugar al devengo del complemento a que se refiere el artículo 47 del presente Estatuto.
3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de su jornada, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes. La jornada efectiva resultante deberá ajustarse a alguno de los tramos de jornada derivados de la aplicación de los tipos de reducción de la jornada establecida con carácter general que hayan sido aprobados reglamentariamente.
Excepcionalmente, las funcionarias víctimas de violencia de género mantendrán íntegras sus retribuciones en los supuestos de reducción de jornada inferior o igual a un tercio de su duración.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136 Se añade un segundo párrafo al apartado 3 por la disposición final 7 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-59