Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Derechos
Art. 38
En vigor desde 1 sept 1993
Reglamentariamente se determinará la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios, así como la de las licencias a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 36.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-38