Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Retribuciones

Art. 42

En vigor desde 19 abr 2023
La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel. En el grado 1 no se percibirá retribución. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1993-90004#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil