Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Derechos

Art. 38

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En vigor desde 1 sept 1993
Reglamentariamente se determinará la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios, así como la de las licencias a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 36.

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BON-n-1993-90004#art-38