Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 dic 2022
Los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1 de enero de 2018 no se verán afectados, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones de los artículos 51 y 52 del texto Refundido, por los cambios en los tipos de gravamen del artículo 34 de esa misma norma legal, introducidos por la Ley Foral 16/2017, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Se renumera por el .4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Anteriormente numerada como única.
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ProBON-n-2002-90009#disposicion-transitoria-primera