Art. 52
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Adquisiciones gratuitas «inter vivos»

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2019
Las donaciones y demás hechos imponibles refe­ridos en el artículo anterior se acumularán a la suce­sión que se cause por el donante a favor del dona­tario, siempre que el plazo que medie entre aquéllos y ésta no exceda de tres años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de deter­minar el tipo aplicable como una sola adquisición. En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la sucesión. Se añade el último párrafo, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .18 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .8 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

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Pro

BON-n-2002-90009#art-52